Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sociedad Medica Rionegro Sa Y Otro·Demandado Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Surge la controversia entre los Despachos por demanda ejecutiva presentada por la Sociedad Médica Rionegro “SOMER S.A”, en contra del Departamento de Antioquia, con el fin de que se ordene librar mandamiento de pago por el saldo adeudado por concepto de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, hoy PBS, representados en facturas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión dispuesta en Auto 389 de 2021, reiterada en Auto 781 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre una entidad administradora y una entidad territorial relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer de la demanda para conocer la demanda promovida por SOMER S.A en contra del departamento de Antioquia.
  3. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4827 al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.